Leasing habitacional o crédito hipotecario: cuál elegir

Leasing habitacional o crédito hipotecario: cuota inicial, quién es el dueño, beneficio tributario, inversión y qué pasa si querés vender antes. Guía 2026.

Por Gregorio Quintero · CEO & Founder, Propertia Realty ·

Respuesta corta: con un crédito hipotecario la vivienda queda a tu nombre desde el primer día y el banco tiene una hipoteca como garantía. Con un leasing habitacional el banco es el dueño durante todo el contrato, vos pagás un canon mensual por usarla y al final ejercés una opción de compra para que pase a tu nombre. Por norma, el crédito financia hasta el 70% del valor (80% en vivienda de interés social), mientras que en leasing algunos bancos financian más: Bancolombia, por ejemplo, anuncia hasta el 80% o el 90%. Elegí hipotecario si querés ser dueño ya y tener más libertad para vender o arrendar; elegí leasing si tenés poca cuota inicial y podés pagar el canon.

Acá comparamos los dos productos punto por punto: cuota inicial, dueño del inmueble, beneficio tributario, inversión y qué pasa si querés vender antes de terminar. Normas verificadas en sus textos oficiales al 26 de octubre de 2026.

¿Qué es el leasing habitacional?

Es un contrato de leasing financiero en el que un banco o una compañía de financiamiento compra la vivienda que elegiste y te entrega su tenencia a cambio de un canon periódico, durante un plazo pactado. Al vencerse el plazo, la vivienda vuelve al banco o se transfiere a vos si ejercés la opción de adquisición y pagás su valor. Así lo definen los artículos 2.28.1.1.2 y 2.28.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

Hay dos modalidades:

¿Qué es el crédito hipotecario de vivienda?

Es un préstamo de largo plazo para comprar vivienda nueva o usada, en el que vos figurás como propietario y el inmueble queda hipotecado a favor del banco hasta que pagués la última cuota. Según el artículo 17 de la Ley 546 de 1999, estos créditos tienen un plazo de entre 5 y 30 años, deben estar garantizados con hipoteca de primer grado sobre la vivienda financiada y se pueden prepagar total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad.

Leasing habitacional o crédito hipotecario: diferencias clave

Aspecto

Crédito hipotecario

Leasing habitacional

¿Quién es el dueño?

Vos, con hipoteca a favor del banco

El banco, hasta que ejercés la opción de compra (Decreto 2555, art. 2.28.1.3.1)

Financiación máxima

70% del valor; 80% en VIS (Decreto 1077 de 2015, art. 2.1.11.1)

La que fije cada banco; Bancolombia anuncia hasta 80%, o 90% para clientes preferenciales

Límite de la primera cuota

40% de los ingresos familiares

40% de los ingresos familiares en leasing para vivienda familiar

Pago mensual

Cuota de capital e intereses

Canon mensual, más la opción de compra al final

Pagos anticipados

Sin penalidad (Ley 546, art. 17 num. 8)

Cánones extraordinarios que bajan el canon, el plazo o la opción de compra (Decreto 2555, art. 2.28.1.2.3)

Escrituras

Una escritura de compraventa e hipoteca al inicio

Una al inicio, a nombre del banco, y otra cuando la vivienda pasa a tu nombre

Deducción de intereses en renta

Sí, hasta 1.200 UVT al año

Sí, hasta el mismo tope, cuando se trata como arrendamiento financiero

¿Cuánta cuota inicial pide cada uno?

Para el crédito hipotecario, el artículo 2.1.11.1 del Decreto 1077 de 2015, en la versión del Decreto 583 de 2025, fija que se puede financiar hasta el 70% del valor del inmueble, o hasta el 80% si es vivienda de interés social (VIS). Eso significa una cuota inicial mínima del 30%, o del 20% en VIS.

Ese límite de monto está escrito para los créditos. El mismo artículo extiende al leasing para vivienda familiar solo dos reglas: el límite de la primera cuota y los seguros. Por eso, en leasing el porcentaje lo define cada entidad. En su comparador de productos de vivienda, Bancolombia anuncia hasta el 80% del valor en leasing habitacional no familiar, y el 90% para clientes preferenciales o plus, frente al 70% (80% en VIS) del crédito hipotecario. Las condiciones cambian entre bancos, así que pedí la tuya por escrito.

En los dos casos, desde el Decreto 583 de 2025 la primera cuota no puede pasar del 40% de los ingresos familiares, ya sea vivienda VIS o no VIS. Además, por el parágrafo que la Ley 2434 de 2024 le añadió al artículo 23 de la Ley 546, los bancos pueden ofrecerte incluir los gastos de escrituración, impuestos y registro dentro de la financiación, tanto en crédito como en leasing, como lo explica la DIAN en el Concepto 3591 de 2025.

¿El leasing habitacional da beneficio tributario?

Sí, el mismo que el crédito. El artículo 119 del Estatuto Tributario permite deducir de la renta los intereses pagados por préstamos para adquirir la vivienda del contribuyente, hasta 1.200 UVT al año. El artículo 1.2.1.18.50 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1435 de 2020, aclara que en el leasing habitacional tratado como arrendamiento financiero el locatario puede deducir la parte de intereses o corrección monetaria que pagó en el año, hasta ese mismo tope.

Con la UVT de 2026, fijada en $52.374 por la Resolución DIAN 000238 de 2025, el tope anual equivale a $62.848.800. Esa deducción va en la cédula general de la declaración y cuenta dentro del límite conjunto de rentas exentas y deducciones (DIAN, Concepto 3591 de 2025). Tu contador puede decirte cuánto te aplica en tu caso.

¿Sirve el leasing para un inmueble de inversión?

Depende de la modalidad. El leasing para vivienda familiar no sirve para arrendar, porque la norma obliga al locatario a habitar el inmueble (Decreto 2555, art. 2.28.1.2.1). El leasing no familiar sí se puede usar para segunda vivienda, pero vas a depender del contrato: en Bancolombia, por ejemplo, necesitás autorización previa del banco para subarrendar.

Con un crédito hipotecario la vivienda es tuya, así que podés arrendarla sin pedirle permiso al banco. Si estás pensando en comprar para rentar, mirá antes cuánto renta un inmueble a largo plazo en Cali según la zona. Tené en cuenta que la deducción del artículo 119 es para la vivienda del contribuyente; si el inmueble es de inversión, confirmá con tu contador qué tratamiento tributario aplica.

¿Qué pasa si querés vender antes de terminar de pagar?

Con crédito hipotecario

Como sos el dueño, podés vender cuando querás. Con el dinero de la venta pagás el saldo, porque el crédito se puede prepagar sin penalidad (Ley 546, art. 17 num. 8), y luego se cancela la hipoteca, que la misma ley trata como un acto sin cuantía para efectos notariales y de registro (art. 23). También podés pasar el crédito a otro banco: la entidad debe autorizar la cesión en máximo 10 días hábiles después de que entregués la oferta vinculante del nuevo acreedor (art. 24).

Con leasing habitacional

No podés vender directamente, porque la vivienda es del banco. En el leasing para vivienda familiar, el Decreto 2555 te da estas salidas:

¿Quién figura como dueño durante el leasing?

El banco. El artículo 2.28.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010 dice que el inmueble entregado en leasing habitacional debe ser de propiedad de la entidad autorizada durante todo el contrato, y que el dominio pasa al locatario cuando este ejerce la opción de adquisición, paga su valor y se hace la tradición. Mientras tanto, los gastos del inmueble corren por tu cuenta: Bancolombia, por ejemplo, indica que el cliente asume todos los gastos asociados a la vivienda y que la opción de compra se pacta desde el inicio por entre el 1% y el 20% del valor financiado. Por norma, en el leasing para vivienda familiar esa opción no puede superar el 30% del valor comercial del inmueble al firmar el contrato (art. 2.28.1.2.1, literal d).

¿Cuál conviene más?

No hay una respuesta única, pero estas reglas ayudan a decidir:

En ambos casos compará la tasa, el costo total con seguros, los gastos de escrituración y las condiciones de salida antes de firmar. Si vas a comprar vivienda usada, revisá también nuestro artículo sobre tasas de interés y vivienda usada.

Cómo te ayuda Propertia

En Propertia Realty acompañamos a compradores e inversionistas en Cali desde la búsqueda del inmueble hasta la firma, sea con crédito hipotecario o con leasing. Antes de decidir, te pueden servir nuestra guía para comprar apartamento en Cali en 2026, el detalle de los gastos de escrituración en Cali, qué revisa un estudio de títulos y las opciones de subsidio de vivienda en Cali. Y si ya querés ver opciones, entrá a nuestro catálogo de inmuebles.

¿No sabés si te conviene leasing o crédito para el inmueble que te gustó? Escribinos por WhatsApp y te ayudamos a comparar sin compromiso.

Información general, no constituye asesoría legal, financiera ni tributaria. Para tu caso concreto consultá a tu banco, un abogado o un contador. Normas y valores verificados en los textos oficiales del Decreto 2555 de 2010 (normograma MinTIC), la Ley 546 de 1999 (normograma de Colpensiones), el Decreto 583 de 2025 (Minvivienda) y la DIAN, y condiciones de Bancolombia según su sitio web, al 26 de octubre de 2026.


Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre leasing y crédito hipotecario?

En el crédito hipotecario sos el dueño desde el inicio y el banco tiene una hipoteca sobre la vivienda. En el leasing habitacional el banco es el dueño durante el contrato, vos pagás un canon por usarla y, al final, ejercés una opción de compra para que pase a tu nombre (Decreto 2555 de 2010, arts. 2.28.1.1.2 y 2.28.1.3.1).

¿Cuánta cuota inicial pide cada uno?

En crédito hipotecario se financia hasta el 70% del valor, o el 80% en vivienda de interés social, así que necesitás al menos el 30% o el 20% (Decreto 1077 de 2015, art. 2.1.11.1). En leasing lo define cada banco: Bancolombia anuncia hasta el 80%, o el 90% para clientes preferenciales. En ambos, la primera cuota no puede superar el 40% de los ingresos familiares.

¿El leasing da beneficio tributario?

Sí. Cuando el leasing habitacional se trata como arrendamiento financiero, podés deducir en tu declaración de renta los intereses o la corrección monetaria pagados en el año, hasta 1.200 UVT, igual que con un crédito hipotecario (Estatuto Tributario, art. 119, y Decreto 1435 de 2020). Con la UVT 2026 de $52.374, el tope es $62.848.800 al año.

¿Sirve el leasing para un inmueble de inversión?

El leasing para vivienda familiar no, porque la norma te obliga a vivir en el inmueble (Decreto 2555, art. 2.28.1.2.1). El leasing no familiar sí se usa para segunda vivienda, pero el arriendo depende del contrato: Bancolombia, por ejemplo, exige su autorización previa para subarrendar. Con crédito hipotecario la vivienda es tuya y podés arrendarla libremente.

¿Qué pasa si quiero vender antes de terminar de pagar?

Con crédito hipotecario vendés, pagás el saldo sin penalidad y se cancela la hipoteca (Ley 546, arts. 17 y 23). Con leasing no podés vender directamente: podés ceder el contrato o la opción de compra con aprobación del banco, ejercer la opción anticipadamente si el contrato lo permite o terminarlo de mutuo acuerdo para que el banco venda y te devuelva el saldo.

¿Quién figura como dueño durante el leasing?

El banco o la compañía de financiamiento. El Decreto 2555 de 2010, art. 2.28.1.3.1, exige que el inmueble sea de la entidad durante todo el contrato. Pasa a tu nombre cuando ejercés la opción de adquisición, pagás su valor y se firma y registra la escritura. Mientras tanto, los gastos de la vivienda suelen correr por tu cuenta, según el contrato.

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