Restitución de inmueble arrendado: si el inquilino no paga

Proceso de restitución de inmueble arrendado en Colombia: qué hacer si el inquilino no paga, cuándo necesitás abogado, cuánto tarda y cómo cobrar.

Por Gregorio Quintero · CEO & Founder, Propertia Realty ·

Respuesta corta: el proceso de restitución de inmueble arrendado es la demanda que presenta el arrendador ante un juez civil para que el inquilino devuelva el inmueble, por ejemplo cuando no paga el canon. Lo regula el artículo 384 del Código General del Proceso: si la única causal es la mora, se tramita en única instancia y el inquilino no es escuchado hasta que consigne lo que debe. El dueño nunca puede sacarlo por su cuenta: el desalojo lo ordena y lo hace cumplir un juez.

Acá te explicamos, paso a paso, qué hacer cuando tu inquilino no paga, qué necesitás para demandar, cuándo hace falta abogado, cómo cobrar lo adeudado y qué pasa con el codeudor. Normas verificadas en fuentes oficiales al 24 de octubre de 2026.

¿Qué es el proceso de restitución de inmueble arrendado?

Es un proceso judicial verbal en el que el arrendador pide que se declare terminado el contrato y se le devuelva el inmueble. Sirve para vivienda, locales y oficinas, y también para recuperar bienes subarrendados o entregados en tenencia (CGP, art. 385). En vivienda urbana, las causales para pedir la terminación están en el artículo 22 de la Ley 820 de 2003; la primera es “la no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato”.

Otras causales del mismo artículo: no pagar servicios públicos hasta causar su corte, no pagar la administración cuando le corresponde, subarrendar o ceder sin autorización, cambiar la destinación del inmueble, hacer obras sin permiso o violar el reglamento de propiedad horizontal.

Inquilino no paga: qué hacer, paso a paso

  1. Reuní las pruebas. El contrato firmado (o, si fue verbal, una confesión extraprocesal o prueba testimonial sumaria, según el numeral 1 del art. 384 del CGP), los recibos de lo pagado y la relación de cánones, servicios y cuotas de administración adeudados.
  2. Intentá un acuerdo por escrito. Un requerimiento o una conciliación pueden resolverlo más rápido, aunque la conciliación extrajudicial no es requisito para demandar la restitución: hoy lo dice el artículo 68 de la Ley 2220 de 2022, que permite presentar la demanda directamente ante el juez. El Ministerio de Justicia explica que igual podés intentarla si la considerás útil.
  3. Presentá la demanda ante el juez del lugar donde está el inmueble, que es competente de modo privativo en los procesos de restitución de tenencia (CGP, art. 28, num. 7).
  4. Pedí medidas cautelares si el inquilino tiene bienes. Desde la demanda podés solicitar embargos y secuestros para asegurar el pago de los cánones, prestando la caución que fije el juez (art. 384, num. 7).
  5. Esperá la sentencia y la entrega. Si el inquilino no se opone dentro del traslado, el juez dicta sentencia ordenando la restitución (art. 384, num. 3).

¿Qué tiene que hacer el inquilino para defenderse?

Esta es la regla que más pesa en estos procesos. Si la demanda se basa en la falta de pago de la renta, servicios o administración, el arrendatario “no será oído en el proceso” hasta que demuestre que consignó a órdenes del juzgado el total adeudado según la prueba de la demanda, o presente los recibos de pago de los tres últimos períodos. Además, durante el proceso debe seguir consignando los cánones que se causen; si no lo hace, deja de ser oído (CGP, art. 384, num. 4).

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-106 de 2021, se estuvo a lo resuelto en fallos anteriores y declaró exequibles las expresiones demandadas de ese numeral. Pero en la Sentencia T-482 de 2020 precisó que esa carga no es exigible cuando hay serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento, alegadas oportunamente por el demandado.

¿Necesito abogado?

Depende de la cuantía. En restitución, la cuantía es el valor actual de la renta durante el término pactado inicialmente, o el de los doce meses anteriores a la demanda si el contrato es a plazo indefinido (CGP, art. 26, num. 6). Si no supera 40 salarios mínimos es de mínima cuantía (CGP, art. 25), y en esos procesos se puede litigar en causa propia sin ser abogado (Decreto 196 de 1971, art. 28). Con el salario mínimo de 2026, $1.750.905 según el Decreto 1469 de 2025, ese tope equivale a $70.036.200. Por encima de ese valor sí necesitás abogado (CGP, art. 73).

Ejemplo: un apartamento en Cali arrendado por $2.000.000 al mes con contrato de un año tiene una cuantía de $24.000.000; es de mínima cuantía y podrías demandar sin abogado, aunque para no cometer errores de forma conviene asesorarse.

¿Cuánto tarda la restitución?

No encontramos una estadística oficial de duración promedio para Cali, así que no te vamos a dar un número inventado. Lo que sí dice la ley:

Lo que nunca debés hacer: cambiar la chapa o cortar servicios

Aunque el inquilino deba varios meses, la recuperación del inmueble pasa por un juez. El propio CGP prevé que la entrega ordenada en la sentencia la hace el juez de primera instancia (art. 308) y que puede comisionar a alcaldes y funcionarios de policía para la diligencia (art. 38). Además, la Ley 820, art. 8 obliga al arrendador a mantener los servicios y usos conexos en buen estado. Cambiar la chapa, retirar las pertenencias o hacer cortar el agua o la luz por tu cuenta te puede generar responsabilidades y debilitar tu posición en el proceso.

¿Y si el inquilino abandonó el inmueble?

Cualquiera que sea la causal, podés pedir una inspección judicial antes de la notificación o en cualquier momento del proceso. Si el juez constata que el inmueble está desocupado, abandonado o en grave deterioro, puede ordenar en esa misma diligencia la restitución provisional y entregártelo, con la condición de que no lo arriendes hasta que la sentencia quede en firme (art. 384, num. 8).

Cómo cobrar los cánones adeudados

La restitución recupera el inmueble; el dinero se cobra por vía ejecutiva. Si la sentencia condena al pago, pedís la ejecución ante el mismo juez y en el mismo expediente, sin nueva demanda (CGP, art. 306). Ojo: las medidas cautelares decretadas se levantan si no promovés esa ejecución dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia (art. 384, num. 7). Además, el contrato de arrendamiento presta mérito ejecutivo para cobrar las sumas de dinero, y podés repetir contra el inquilino lo que pagaste de servicios o administración presentando las facturas canceladas (Ley 820, art. 14).

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Información general, no constituye asesoría legal. Para tu caso concreto consultá a un abogado o notario. Normas verificadas en sus fuentes oficiales (normograma de Colpensiones, Corte Constitucional, Ministerio de Justicia y Cancillería) al 24 de octubre de 2026.


Preguntas frecuentes

Mi inquilino no paga, ¿qué hago primero?

Reuní el contrato, los recibos y la relación de lo adeudado, y requerí el pago por escrito. Si no hay acuerdo, podés demandar la restitución ante el juez del lugar del inmueble (CGP, arts. 28 y 384). La conciliación previa no es obligatoria en este proceso (Ley 2220 de 2022, art. 68), pero puede ser útil para llegar a un acuerdo rápido.

¿Cuántos meses de mora se necesitan para demandar?

La ley no exige un número mínimo de meses. El artículo 22 de la Ley 820 de 2003 permite pedir la terminación por no pagar las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato. Desde el primer canon no pagado en el plazo pactado ya existe la causal, aunque en la práctica muchos propietarios intentan antes un acuerdo.

¿Puedo cambiar la chapa o cortar los servicios para que se vaya?

No. La entrega del inmueble la ordena y la hace cumplir un juez, directamente o comisionando a la alcaldía o a la policía (CGP, arts. 38 y 308), y la Ley 820 obliga al arrendador a mantener los servicios en buen estado. Hacerlo por tu cuenta te expone a responsabilidades y puede perjudicarte en el proceso.

¿Necesito abogado para la restitución?

Solo si la cuantía supera 40 salarios mínimos, es decir, $70.036.200 en 2026. La cuantía es la renta durante el término inicial del contrato o la de los últimos 12 meses si es indefinido (CGP, art. 26). Por debajo de ese tope es de mínima cuantía y podés litigar en causa propia (Decreto 196 de 1971, art. 28).

¿Cuánto tarda el proceso?

No hay una cifra oficial de duración promedio. La ley fija que, salvo interrupción o suspensión, el juez no puede tardar más de un año en dictar sentencia desde la notificación al demandado (CGP, art. 121). Si la única causal es la mora, el proceso es de única instancia y no admite apelación (CGP, art. 384, num. 9).

¿El inquilino puede defenderse sin pagar lo que debe?

Por regla general, no. Si la demanda se basa en falta de pago, no es oído hasta consignar lo adeudado o presentar los recibos de los tres últimos períodos, y debe seguir consignando los cánones del proceso (CGP, art. 384, num. 4). La excepción, según la Sentencia T-482 de 2020, es cuando hay serias dudas sobre la existencia del contrato.

¿Qué pasa si el inquilino abandona el inmueble?

Podés pedir una inspección judicial en cualquier momento del proceso. Si el juez verifica que está desocupado, abandonado o en grave deterioro, puede ordenar la restitución provisional y entregártelo de inmediato, pero no podés volver a arrendarlo hasta que la sentencia quede en firme (CGP, art. 384, num. 8).

¿Puedo cobrar los cánones adeudados en el mismo proceso?

Sí. Con la sentencia pedís la ejecución ante el mismo juez y en el mismo expediente, sin nueva demanda (CGP, art. 306). Hacelo dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria, porque si no, se levantan los embargos decretados (CGP, art. 384, num. 7). El contrato también presta mérito ejecutivo (Ley 820, art. 14).

¿Quién hace el desalojo al final?

El juez que conoció el proceso en primera instancia hace la entrega ordenada en la sentencia (CGP, art. 308). Para la diligencia puede comisionar a otras autoridades, incluidos los alcaldes y demás funcionarios de policía (CGP, art. 38). El propietario no puede hacer el desalojo por su cuenta.

¿Qué pasa con el codeudor?

Si el codeudor firmó como deudor solidario, podés cobrarle a él, al inquilino o a ambos el total de lo adeudado, sin que pueda pedir que se divida la deuda (Código Civil, art. 1571). El cobro de dinero se hace por vía ejecutiva con base en el contrato (Ley 820, art. 14); la restitución del inmueble se dirige contra el arrendatario.

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