Cuánto sube el arriendo en 2026: IPC y reglas de la ley

Cuánto sube el arriendo en 2026: máximo 5,10% (IPC 2025), solo al cumplir 12 meses y con aviso escrito. Tope del 1%, locales y medidas por el sismo.

Por Gregorio Quintero · CEO & Founder, Propertia Realty ·

Respuesta corta: en 2026 el arriendo de vivienda en Colombia puede subir como máximo 5,10%, que es la inflación (IPC) de 2025 reportada por el DANE. El aumento no llega en enero para todos: solo se puede aplicar cuando el contrato cumple 12 meses con el mismo canon, y el dueño tiene que avisarte por escrito el nuevo valor y desde cuándo rige. Además, el canon nunca puede pasar del 1% del valor comercial del inmueble.

Si sos inquilino en Cali y te llegó una carta de aumento, o si sos propietario y querés reajustar sin errores, acá tenés las reglas con la norma en la mano, un ejemplo de cálculo y lo que cambia para quienes resultaron afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026. Cifras y normas verificadas al 19 de octubre de 2026.

¿Cuánto sube el arriendo en 2026?

El tope de 2026 es 5,10%. Sale del boletín técnico del IPC de diciembre de 2025 del DANE: "En el mes de diciembre de 2025, el IPC registró una variación de 5,10% en comparación con diciembre de 2024".

Ese porcentaje es el techo porque el artículo 20 de la Ley 820 de 2003 dice que el arrendador puede incrementar el canon "hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste".

Reajuste del canon de arrendamiento es el aumento anual del precio mensual del arriendo que la ley le permite al arrendador, con un límite: el IPC del año calendario anterior. Es un máximo, no una obligación: el dueño puede subir menos o no subir nada.

Dato de contexto: en el mismo boletín del DANE, la subclase "arriendo efectivo" del IPC (lo que pagan los hogares que viven en arriendo) varió 5,31% en 2025.

¿El aumento se aplica en enero o cuando el contrato cumple un año?

Cuando el contrato cumple un año. La ley habla de "cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio" (artículo 20 de la Ley 820). Enero no tiene nada especial: lo que cambia en enero es el dato del IPC que se usa.

Qué IPC le toca a tu contrato

Si el contrato no dice nada sobre la duración, la ley lo entiende pactado por un año (artículo 5), y al vencer se prorroga en iguales condiciones y por el mismo término, siempre que las partes hayan cumplido y que el arrendatario "se avenga a los reajustes de la renta autorizados en esta ley" (artículo 6).

Ejemplo: cuánto queda un arriendo de $1.800.000 con el 5,10%

La fórmula es simple: canon actual × 1,051 = canon máximo nuevo.

  1. Canon actual: $1.800.000.
  2. Aumento máximo: $1.800.000 × 5,10% = $91.800.
  3. Canon máximo nuevo: $1.800.000 + $91.800 = $1.891.800 al mes.

Con otros valores: un arriendo de $1.200.000 puede pasar hasta $1.261.200, y uno de $2.500.000 hasta $2.627.500. Si el arrendador propone una cifra mayor, está por encima del límite legal para vivienda.

¿Hay un tope máximo para el valor del arriendo?

Sí, y es distinto del reajuste anual. El artículo 18 de la Ley 820 de 2003 dice que el precio mensual "no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo", y que esa estimación comercial "no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente".

Cómo se calcula el tope del 1%

Además, el reajuste anual solo procede "siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18" (artículo 20). Es decir, aunque el IPC permita subir 5,10%, el resultado tampoco puede pasar el tope del 1%. El avalúo catastral aparece en el recibo del impuesto predial. Si sos propietario y querés entender qué rentabilidad es realista en cada sector, mirá nuestra guía de rentabilidad de arriendo a largo plazo en Cali por zona.

¿El arrendador tiene que avisar el aumento por escrito?

Sí. El artículo 20 exige que el arrendador informe al arrendatario "el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario".

Inoponible significa que el aumento no se le puede exigir al inquilino mientras no se le haya comunicado como manda la ley. Por eso conviene revisar en el contrato la cláusula de notificaciones: el artículo 12 obliga a las partes a indicar en él la dirección donde recibirán las notificaciones.

Si pagaste el aumento sin que te avisaran

La misma norma cierra esa puerta: "El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación". Por eso, si no estás de acuerdo con el aumento, reclamá antes de pagarlo. Ojo: esa regla habla solo de la falta de aviso; un aumento por encima del tope legal es otra discusión.

¿Qué pasa si el dueño sube más que el IPC?

Ese exceso no está autorizado para vivienda urbana. Tenés varias vías:

¿Puedo negarme al aumento y quedarme en el inmueble?

Si el aumento es legal (no supera el 5,10%, respeta el tope del 1% y te lo notificaron bien), negarte tiene riesgo. La prórroga del contrato depende de que el arrendatario "se avenga a los reajustes de la renta autorizados en esta ley" (artículo 6), y no pagar "las rentas y reajustes" es causal para que el arrendador pida terminar el contrato (artículo 22, numeral 1).

Si no estás de acuerdo, la salida ordenada es negociar o entregar el inmueble: podés terminar el contrato al vencimiento del término inicial o de una prórroga, sin indemnización, con aviso escrito enviado a través del servicio postal autorizado con al menos tres meses de anticipación (artículo 24, numeral 5).

¿El IPC también limita el aumento de un local comercial?

No de la misma forma. La Ley 820 regula solo los contratos de inmuebles urbanos destinados a vivienda (artículo 1). Los locales, oficinas y bodegas se rigen por el Código de Comercio y por lo que diga el contrato, así que el reajuste es el que hayan pactado las partes.

Lo que sí protege el Código de Comercio es la permanencia del comerciante: quien ha ocupado el local "no menos de dos años consecutivos" con el mismo establecimiento tiene derecho a la renovación del contrato, salvo las excepciones de la ley (artículo 518 del Código de Comercio). Si al renovar no hay acuerdo, incluido el precio, las diferencias "se decidirán por el procedimiento verbal, con intervención de peritos" (artículo 519). Estas reglas no se pueden desconocer por contrato (artículo 524).

¿Hay alguna medida especial en Cali por el sismo de agosto?

Sí, pero no es general. El Decreto Legislativo 1423 de 2026, expedido el 17 de septiembre de 2026, adoptó medidas transitorias de arrendamiento por el sismo del 10 de agosto. Rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y sus medidas de arrendamiento duran seis meses desde su entrada en vigor (artículo 13).

A quién aplica

Solo en los municipios del ámbito territorial de la emergencia declarada por el Decreto 1261 de 2026 (que incluye al Valle del Cauca entre los departamentos afectados) y "única y exclusivamente" a personas cuya afectación directa por el sismo haya sido acreditada por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (artículo 2). No se aplica "de manera generalizada" a todos los contratos de un municipio por estar en la declaratoria. La Presidencia de la República lo resumió en el mismo sentido.

Qué cambia para el reajuste

El decreto también prevé la prórroga de seis meses de contratos que vencen entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, a pedido del arrendatario afectado (artículo 5), y la suspensión temporal de desalojos (artículo 3), con excepciones. Para entender el panorama completo, leé nuestro análisis del impacto del terremoto en el mercado inmobiliario de Cali y la guía de créditos de vivienda para damnificados.

Checklist para inquilinos y propietarios

  1. Ubicá la fecha de inicio del contrato y la del último reajuste: ahí se cumple el año.
  2. Calculá el máximo: canon actual × 1,051 (si el reajuste cae en 2026).
  3. Verificá el tope del 1% con el avalúo catastral del predial.
  4. Propietario: enviá el aviso a través del servicio postal autorizado o por el medio de notificación pactado en el contrato, con el valor y la fecha.
  5. Inquilino: si te llegó un aumento mayor al permitido, respondé por escrito citando el artículo 20 de la Ley 820 y, si no hay acuerdo, acudí a la alcaldía.
  6. Si el inmueble o vos resultaron afectados por el sismo, revisá si tu afectación está acreditada antes de aplicar o pagar un reajuste.

Si estás pensando en dejar de pagar arriendo y comprar, nuestra guía para comprar apartamento en Cali en 2026 te explica el proceso paso a paso.

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Información general, no constituye asesoría legal. Para tu caso concreto consulta a un abogado o notario. IPC y normas verificados en sus fuentes oficiales al 19 de octubre de 2026.


Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede subir el arriendo de vivienda en 2026?

Como máximo 5,10%, que fue el IPC de 2025 según el DANE. El artículo 20 de la Ley 820 de 2003 permite subir el canon hasta el 100% del IPC del año calendario anterior al reajuste. Es un techo, no una obligación: el arrendador puede subir menos o no subir. Por ejemplo, un arriendo de $1.800.000 puede pasar como máximo a $1.891.800.

¿El aumento se aplica en enero o cuando el contrato cumple un año?

Cuando el contrato cumple un año. La ley permite reajustar cada 12 meses de ejecución del contrato con el mismo precio, sin importar el mes. Si firmaste en marzo de 2025, el aumento puede aplicarse desde marzo de 2026, con el IPC de 2025 (5,10%). Enero solo marca cuándo el DANE publica el dato de inflación del año anterior.

¿Qué pasa si el dueño me sube más que el IPC?

En vivienda urbana, ese exceso no está autorizado por el artículo 20 de la Ley 820. Podés responder por escrito pidiendo ajustar el valor al 5,10%. Si no hay acuerdo, las alcaldías conocen las controversias por incrementos mal aplicados (artículo 33 de la Ley 820), así que podés presentar allí tu queja con el contrato y los recibos. También podés pedir terminar el contrato por desconocimiento de tus derechos (artículo 24).

¿El arrendador tiene que avisarme por escrito?

Sí. Debe informarte el monto del incremento y la fecha desde la que rige, a través del servicio postal autorizado o por el mecanismo de notificación personal pactado en el contrato. Si no lo hace, el aumento es inoponible: no te lo puede exigir mientras no te lo comunique como manda el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.

Si pagué el aumento sin que me avisaran, ¿puedo pedir que me devuelvan?

Por falta de aviso, no. El artículo 20 de la Ley 820 dice que el pago de un reajuste no le da al arrendatario derecho a pedir el reintegro alegando que no le comunicaron el aumento. Distinto es si el aumento superó el tope legal del IPC o del 1% del valor comercial: esa controversia se puede llevar ante la alcaldía con ayuda de un abogado.

¿Hay un tope máximo para el valor del arriendo?

Sí. El artículo 18 de la Ley 820 dice que el canon mensual no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble, y que ese valor no puede tomarse por encima de dos veces el avalúo catastral vigente. Con un avalúo catastral de $150 millones, el arriendo no puede pasar de $3 millones mensuales, aunque el IPC permita un reajuste mayor.

¿El IPC también limita el aumento de un local comercial?

No como en vivienda. La Ley 820 aplica solo a vivienda urbana; los locales se rigen por el Código de Comercio y por el contrato, así que el reajuste es el pactado. El comerciante que lleva dos años o más en el local con el mismo establecimiento tiene derecho a renovar (artículo 518), y si no hay acuerdo al renovar, las diferencias se deciden por el procedimiento verbal, con peritos (artículo 519).

¿Hay alguna medida especial en Cali por el sismo de agosto?

Sí, para afectados acreditados. El Decreto Legislativo 1423 de 2026 aplaza por seis meses el reajuste anual del arriendo de vivienda y locales en inmuebles afectados por el sismo del 10 de agosto, en los municipios de la emergencia. Aplica solo a quienes tengan su afectación directa acreditada ante el Sistema de Gestión del Riesgo. Luego, lo no cobrado se paga en cuotas sin intereses de mora.

¿Puedo negarme al aumento y quedarme en el inmueble?

Si el aumento es legal y te lo notificaron bien, negarte es riesgoso. La prórroga del contrato depende de que el arrendatario acepte los reajustes autorizados por la ley (artículo 6 de la Ley 820), y no pagar rentas y reajustes es causal de terminación (artículo 22). Si no estás de acuerdo, podés negociar o entregar al vencimiento avisando con tres meses de anticipación.

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