Respuesta corta: cuando muere el esposo o la esposa, la casa no pasa automáticamente al cónyuge que queda vivo ni a los hijos. Primero se liquida la sociedad conyugal: si la casa se compró durante el matrimonio, la mitad le pertenece al cónyuge sobreviviente como gananciales, sin importar a nombre de quién esté la escritura. La otra mitad es la herencia: si hay hijos, se reparte entre ellos; si no hay hijos, el cónyuge hereda junto con los padres del fallecido o, si ellos ya murieron, junto con los hermanos. Todo se formaliza con una sucesión, en notaría o en juzgado.
Si estás pasando por esto, sabemos que no es fácil. Esta guía te explica, paso a paso y con la norma en la mano, qué parte de la casa te corresponde, si podés seguir viviendo en ella y qué hacer primero. Todo lo que afirmamos está enlazado al texto oficial del Código Civil y a fuentes del Estado.
¿Qué pasa con la casa si muere el esposo o la esposa?
En Colombia, el destino de la casa se define en dos pasos, siempre en este orden:
- Liquidar la sociedad conyugal. La sociedad conyugal se disuelve cuando se disuelve el matrimonio, y la muerte de uno de los esposos lo disuelve (artículo 1820 del Código Civil). Hay que hacer un inventario de los bienes y deudas de la pareja (artículo 1821) y separar lo que es de cada uno.
- Repartir la herencia. Lo que le correspondía a la persona fallecida se reparte entre sus herederos según el testamento o, si no lo hay, según los órdenes que fija la ley.
Sociedad conyugal es el régimen de bienes que nace por el solo hecho del matrimonio cuando la pareja no firmó capitulaciones (artículo 1774 del Código Civil). Gananciales son los bienes que quedan de esa sociedad después de pagar sus deudas, y se reparten por partes iguales entre los dos cónyuges, según explica el Ministerio de Justicia.
Paso 1: ¿la casa es ganancial o es propia del fallecido?
Esta es la pregunta que más pesa, porque cambia todo el resultado.
La casa es ganancial si se compró durante el matrimonio
Entran a la sociedad conyugal "todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso", es decir, comprándolos (artículo 1781, numeral 5, del Código Civil). Da igual que la escritura esté solo a nombre de uno: durante el matrimonio cada cónyuge administra libremente lo suyo, pero al disolverse "se considerará que los cónyuges han tenido esta sociedad desde la celebración del matrimonio" (artículo 1 de la Ley 28 de 1932). Por eso, si la casa es ganancial, el 50% es del cónyuge sobreviviente y solo el otro 50% entra a la herencia.
La casa es propia si era del fallecido antes de casarse o la heredó
- Lo que uno de los cónyuges recibió por herencia, donación o legado no entra a la sociedad conyugal (artículo 1782).
- Tampoco entra el bien cuya "causa o título de la adquisición ha precedido" al matrimonio (artículo 1792), por ejemplo, una casa que ya era suya antes de casarse.
Si la casa era propia del fallecido, el cónyuge sobreviviente no recibe el 50% por gananciales: la casa completa entra a la herencia y se reparte según el paso 2.
Paso 2: ¿quién hereda la parte del fallecido?
Si no hubo testamento, la ley llama a los herederos por órdenes. Cada orden excluye a los siguientes:
Si hay hijos (primer orden)
"Los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal" (artículo 1045 del Código Civil, modificado por la Ley 1934 de 2018). En este caso el cónyuge no es heredero: conserva sus gananciales y puede pedir porción conyugal si la necesita.
Si no hay hijos, pero viven los padres (segundo orden)
Heredan los padres (o ascendientes más próximos) y el cónyuge, y la herencia "se repartirá entre ellos por cabezas", es decir, en partes iguales por persona (artículo 1046).
Si no hay hijos ni padres (tercer orden)
Heredan los hermanos y el cónyuge: la mitad para el cónyuge y la otra mitad para los hermanos. Si no hay hermanos, el cónyuge se lleva toda la herencia (artículo 1047). Los sobrinos y el ICBF solo heredan cuando no hay cónyuge ni hermanos (artículo 1051).
¿Qué es la porción conyugal?
La porción conyugal es la parte del patrimonio del fallecido que la ley le asigna al cónyuge sobreviviente "que carece de lo necesario para su congrua subsistencia" (artículo 1230 del Código Civil). Si hay hijos, el viudo o la viuda "será contado entre los hijos" y recibe la legítima rigurosa de un hijo; en los demás órdenes es la cuarta parte de los bienes del difunto (artículo 1236). Según el Ministerio de Justicia, el cónyuge debe escoger en la sucesión entre gananciales, porción conyugal o gananciales más porción conyugal complementaria.
Ejemplo: una casa de $400 millones comprada durante el matrimonio
Ejemplo ilustrativo, sin testamento, sin deudas y sin porción conyugal:
- Con dos hijos: el cónyuge recibe $200 millones por gananciales y cada hijo hereda $100 millones. El cónyuge queda con el 50% de la casa y cada hijo con el 25%.
- Sin hijos, con papá y mamá vivos: el cónyuge recibe $200 millones por gananciales y los otros $200 millones se dividen por cabezas entre tres personas (papá, mamá y cónyuge). El cónyuge termina con cerca de dos tercios de la casa.
- Sin hijos ni padres, con hermanos: el cónyuge recibe $200 millones por gananciales y $100 millones como heredero; los hermanos se reparten los otros $100 millones. El cónyuge queda con el 75%.
Si la misma casa hubiera sido propia del fallecido, los $400 millones completos entrarían a la herencia y, con dos hijos, cada uno heredaría la mitad.
¿Puedo seguir viviendo en la casa mientras se hace la sucesión?
En general, sí. La posesión de la herencia pasa a los herederos por ley desde el momento de la muerte (artículo 783 del Código Civil), y si la casa es ganancial, el cónyuge sobreviviente además es dueño de su mitad. Nadie puede sacarte por su cuenta: cualquier desacuerdo se resuelve en la sucesión o ante un juez.
Eso sí, la casa no puede quedarse en común para siempre si alguien no quiere: "ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión" (artículo 1374). Si no hay acuerdo, un heredero puede pedir la partición. Hay dos protecciones que conviene revisar en el certificado de tradición:
- Patrimonio de familia: subsiste después de la muerte a favor del cónyuge sobreviviente, aun cuando no tenga hijos (artículo 27 de la Ley 70 de 1931), y si no hay menores entre los herederos, el cónyuge puede pedir que se le adjudique la casa pagándoles a los demás su parte (artículo 30).
- Afectación a vivienda familiar: se extingue de pleno derecho con la muerte de uno de los cónyuges, salvo que los herederos menores que vivan en la casa le pidan al juez mantenerla (artículo 4, parágrafo 2, de la Ley 258 de 1996, modificado por la Ley 854 de 2003).
¿Qué pasa si la casa todavía tiene hipoteca?
La deuda no desaparece con la muerte. Las deudas hereditarias se descuentan de los bienes antes de repartir la herencia (artículo 1016 del Código Civil) y se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas (artículo 1411). La hipoteca sigue registrada sobre la casa hasta que se pague.
Lo primero es preguntarle al banco si el crédito tenía seguro de vida deudores. La Superintendencia Financiera aclara que la ley no obliga a tomarlo, pero que los bancos pueden exigirlo como garantía adicional según sus políticas. Si existía, cubre el saldo insoluto, que la Superfinanciera define como el capital no pagado más los intereses corrientes hasta la fecha del fallecimiento (concepto 2001087758-1 de 2002). Avisale al banco cuanto antes y pedí el trámite de reclamación.
¿Cómo se hace la sucesión y cuánto tiempo hay?
- Sucesión notarial: se puede hacer ante notario, con la liquidación de la sociedad conyugal incluida, si todos los herederos y el cónyuge son plenamente capaces, están de acuerdo y lo piden por medio de un abogado (artículo 1 del Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989). Se presenta en una notaría del último domicilio del fallecido.
- Sucesión judicial: es el camino cuando no hay acuerdo o no se cumplen los requisitos de la vía notarial.
El Código Civil no fija un plazo máximo para iniciar la sucesión, pero no conviene dejarla quieta: el heredero no puede vender un inmueble de la herencia hasta que la adjudicación quede registrada (artículo 757 del Código Civil), y el derecho de petición de herencia vence a los 10 años (artículo 1326). Cuando la sucesión termina, la escritura o sentencia se registra en la Oficina de Registro y la casa queda a nombre de quien corresponda. Si después los herederos deciden vender, te sirve nuestra guía para vender una propiedad en 90 días o menos en Cali y la de gastos de escrituración en Cali 2026.
Casos especiales: unión libre, separación de hecho y capitulaciones
- Unión marital de hecho: la Corte Constitucional, en la sentencia C-238 de 2012, equiparó al compañero o compañera permanente con el cónyuge en la sucesión sin testamento. Lo explicaremos a fondo en un artículo dedicado.
- Separados de hecho, sin divorcio: mientras no haya divorcio, la persona sigue siendo cónyuge. Pero la Corte Suprema, en la sentencia SC3085-2024 del 18 de diciembre de 2024, señaló que la sociedad conyugal se entiende disuelta cuando la pareja lleva dos años o más separada de hecho, de modo que los bienes adquiridos después ya no son gananciales (comunicado de la Corte Suprema).
- Capitulaciones: si la pareja firmó capitulaciones antes de casarse, lo que digan sobre los bienes cambia el paso 1. Hay que revisarlas con el abogado.
Qué hacer primero: checklist
- Sacá el registro civil de defunción y el registro civil de matrimonio.
- Pedí el certificado de tradición y libertad de la casa: muestra a nombre de quién está, desde cuándo, y si tiene hipoteca, patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar.
- Ubicá la escritura de compra para saber si la casa se compró antes o durante el matrimonio.
- Si hay hipoteca, llamá al banco y preguntá por el seguro de vida deudores.
- Hablá con los demás herederos: si hay acuerdo, la sucesión notarial suele ser más ágil.
- Buscá un abogado de familia o sucesiones para tu caso concreto.
Si más adelante querés comprar o mudarte, nuestra guía para comprar apartamento en Cali en 2026 te explica el proceso completo, y si vas a firmar un negocio, revisá las cláusulas que no pueden faltar en una promesa de compraventa.
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Información general, no constituye asesoría legal. Para tu caso concreto consulta a un abogado o notario. Normas verificadas en sus textos oficiales al 18 de octubre de 2026.