Herencia con hijos: cómo se reparte la casa en Colombia

Cómo se reparte una herencia con hijos en Colombia: gananciales del cónyuge, partes iguales, nietos, hijos de otra relación y qué hacer con la casa.

Por Gregorio Quintero · CEO & Founder, Propertia Realty ·

Respuesta corta: en Colombia, cuando una persona muere sin testamento y deja hijos, la herencia se reparte en partes iguales entre todos los hijos, sin importar si son matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos. Pero si el fallecido estaba casado o en unión marital, antes de repartir la casa hay que separar la mitad que le corresponde al cónyuge o compañero por gananciales. Solo la otra mitad es herencia para los hijos.

Acá te explicamos con ejemplos cómo se reparte la casa entre hijos, qué pasa con el cónyuge, con los nietos si un hijo ya murió, y qué hacer si un hermano quiere quedarse con el inmueble. Normas verificadas en fuentes oficiales al 23 de octubre de 2026.

¿Quién hereda primero cuando hay hijos?

El artículo 1045 del Código Civil, modificado por la Ley 1934 de 2018, define el primer orden sucesoral: “Los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal”.

En la práctica significa tres cosas:

Paso 1: separar los gananciales antes de repartir

Este es el error más común. Si la casa se compró durante el matrimonio o la unión marital, pertenece a la sociedad conyugal o patrimonial, y al morir uno de los dos esa sociedad se disuelve. Primero se liquida: la mitad es del cónyuge sobreviviente por gananciales (no es herencia, ya era suyo) y la otra mitad forma la herencia del fallecido.

Si la casa era propia del fallecido (la compró antes de casarse, o la heredó o recibió en donación), no hay gananciales sobre ella y entra completa a la herencia. Para el detalle de lo que le toca al viudo o la viuda, mirá nuestra guía qué pasa con la casa si muere el esposo o la esposa.

Paso 2: repartir la herencia entre los hijos

Ejemplo 1: casado, casa de la sociedad conyugal, tres hijos

Ejemplo 2: viudo o soltero con dos hijos

No hay sociedad conyugal vigente, así que el 100% de la casa es herencia: 50% para cada hijo.

Ejemplo 3: un hijo ya había muerto y dejó dos nietos

Opera la representación (Código Civil, arts. 1041 a 1044): los nietos ocupan el lugar de su padre y se reparten por partes iguales la cuota que a él le habría tocado (art. 1042: heredan “por estirpes”). Si eran tres hijos y uno murió, los dos hijos vivos reciben un tercio cada uno de la herencia y los dos nietos se dividen el tercio restante.

¿Y la porción conyugal?

La porción conyugal es una asignación forzosa (art. 1226 del Código Civil) para el cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia (art. 1230). No es automática: si el cónyuge tiene bienes, pero de menor valor, solo recibe el complemento, y a la porción conyugal se le imputa lo que reciba por otro título, incluida su mitad de gananciales (art. 1234). Cuando concurre con hijos, el viudo o la viuda “será contado entre los hijos” y recibe como porción conyugal la legítima rigurosa de un hijo (art. 1236). En la Sentencia C-238 de 2012, la Corte Constitucional dispuso que la palabra “cónyuge” en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil comprende al compañero o compañera permanente que conformó una unión de hecho con el fallecido (ver también la Ley 54 de 1990).

¿Y si hay testamento?

Desde la Ley 1934 de 2018 (vigente desde 2019), la mitad de los bienes es legítima y se reparte obligatoriamente entre los hijos; la otra mitad es de libre disposición (art. 1242). La antigua “cuarta de mejoras” desapareció. Así, con testamento un padre puede dejarle más a un hijo, a la pareja o incluso a un hijastro, pero nunca quitarles a los hijos su legítima rigurosa, salvo desheredamiento por las causales del artículo 1266.

¿Notaría o juzgado?

Si todos los herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente son plenamente capaces, proceden de común acuerdo y lo solicitan por escrito mediante abogado, la sucesión puede hacerse en notaría (Decreto 902 de 1988, art. 1, modificado por el Decreto 1729 de 1989). Si no hay acuerdo, el trámite va a un juez por el proceso de sucesión del Código General del Proceso (arts. 487 y siguientes). Después de la escritura o la sentencia, hay que registrarla en la Oficina de Registro para que el certificado de tradición muestre a los nuevos dueños.

¿Qué pasa si un hermano quiere quedarse con la casa?

Ningún heredero está obligado a permanecer en la indivisión y la partición puede pedirse siempre, salvo que hayan pactado lo contrario, pacto que no puede superar cinco años (art. 1374 del Código Civil). Hay tres salidas habituales:

  1. Adjudicársela a uno con compensación: en la partición, un heredero recibe la casa y les paga a los demás su parte en dinero.
  2. Venderla entre todos y repartir el dinero según las cuotas.
  3. Proceso divisorio: si no hay acuerdo, cualquier comunero puede pedir al juez la división material del inmueble o su venta para repartir el producto (art. 406 del Código General del Proceso).

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Información general, no constituye asesoría legal. Para tu caso concreto consultá a un abogado o notario. Normas verificadas en sus fuentes oficiales (Secretaría del Senado, Función Pública, Corte Constitucional, ICBF y normograma de Colpensiones) al 23 de octubre de 2026.


Preguntas frecuentes

Si mi papá murió y somos tres hijos, ¿cómo se reparte la casa?

Si tu papá estaba casado y la casa se compró durante el matrimonio, primero el 50% es de tu mamá por gananciales y el otro 50% se divide entre los tres: 1/6 de la casa para cada hijo. Si era viudo o soltero, o la casa era solo suya, el 100% se divide en tres partes iguales.

Si hay un solo hijo y la esposa, ¿qué le toca a cada uno?

Sobre una casa de la sociedad conyugal, la esposa conserva el 50% por gananciales y el hijo hereda el otro 50%. La esposa solo recibe además porción conyugal si carece de lo necesario para su subsistencia; en ese caso equivale a la legítima rigurosa de un hijo, descontando lo que ella ya tiene.

¿Los hijos de otra relación heredan igual?

Sí. Desde la Ley 29 de 1982, los hijos extramatrimoniales tienen los mismos derechos herenciales que los matrimoniales. Si están reconocidos o se demuestra la filiación, reciben exactamente la misma cuota que los demás hijos.

¿Los hijos adoptivos heredan lo mismo que los biológicos?

Sí. La adopción crea entre adoptante y adoptivo los mismos derechos y obligaciones de padre o madre e hijo, según el artículo 64 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). El hijo adoptivo hereda en igualdad de condiciones.

Si un hermano ya murió, ¿sus hijos heredan su parte?

Sí, por derecho de representación (Código Civil, arts. 1041 a 1044). Los nietos del fallecido ocupan el lugar de su padre o madre y se reparten entre ellos la cuota que le habría correspondido.

¿El cónyuge hereda junto con los hijos o solo recibe gananciales?

Con hijos, el cónyuge no es heredero en el primer orden: recibe sus gananciales, que ya eran suyos, y puede recibir porción conyugal solo si no tiene lo necesario para su subsistencia. La Sentencia C-238 de 2012 extendió al compañero permanente las normas sucesorales del cónyuge en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil.

¿Un hijo puede quedarse con toda la casa pagándoles a los demás?

Sí, si todos están de acuerdo: en la partición se le adjudica la casa y compensa en dinero a los demás según el avalúo acordado. Si no hay acuerdo, nadie está obligado a seguir en la indivisión (art. 1374 del Código Civil) y cualquier comunero puede pedir al juez la división o venta del inmueble mediante proceso divisorio (art. 406 del CGP).

¿Qué pasa si un hijo no quiere aceptar la herencia?

Puede repudiarla. Si lo hace y tiene hijos, ellos pueden representarlo y recibir su cuota, porque el Código Civil permite representar al que repudió la herencia (art. 1044). Si no tiene descendencia, su parte se suma a la de los demás legitimarios (art. 1248). Conviene asesorarse con un abogado antes de decidir.

¿Un hijo que no se hablaba con el papá puede ser excluido?

No por el simple distanciamiento. Solo pierde la herencia si el padre lo deshereda en testamento por una causal legal, como injuria grave o no haberlo socorrido pudiendo hacerlo, o si un juez lo declara indigno (arts. 1265 y 1266 del Código Civil). Sin eso, hereda igual que sus hermanos.

¿Los hijastros heredan?

No por ley. El hijastro no está en ningún orden sucesoral de su padrastro o madrastra, salvo que haya sido adoptado. Puede recibir bienes solo si el padrastro se los deja en testamento con cargo a la mitad de libre disposición.

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