Qué es el usufructo: nuda propiedad y usufructo vitalicio

Qué es el usufructo en Colombia: nuda propiedad, usufructo vitalicio, quién paga predial y reparaciones, y qué pasa cuando muere el usufructuario.

Por Gregorio Quintero · CEO & Founder, Propertia Realty ·

Respuesta corta: el usufructo es el derecho real de usar y disfrutar un bien ajeno (vivir en una casa o cobrar su arriendo) con la obligación de conservarlo y devolverlo a su dueño. Así lo define el artículo 823 del Código Civil. Mientras dura, la propiedad queda partida en dos: el usufructuario disfruta el bien y el nudo propietario es el dueño, pero sin poder usarlo. Si no se fija un plazo, el usufructo es vitalicio y termina con la muerte del usufructuario.

Acá te explicamos qué es la nuda propiedad, qué puede y qué no puede hacer cada parte, quién paga el predial y las reparaciones, y qué pasa cuando muere el usufructuario. Normas verificadas en el texto oficial del Código Civil al 25 de octubre de 2026.

¿Qué es el usufructo?

El Código Civil, art. 823 lo define como “un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño”. En una vivienda, gozar significa vivir en ella, arrendarla y quedarse con los cánones. Lo que el usufructuario no tiene es la propiedad: no puede vender la casa como si fuera suya.

Según el art. 825, el usufructo se puede constituir por la ley, por testamento, por donación, venta u otro acto entre vivos, o por prescripción. Cuando recae sobre un inmueble y se constituye entre vivos, no vale si no se otorga por escritura pública inscrita en el registro (art. 826). Por eso aparece como una anotación en el certificado de tradición y libertad.

¿Qué es la nuda propiedad?

Es la propiedad separada del goce de la cosa. El artículo 669 del Código Civil dice que “la propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad”. El nudo propietario es el dueño que figura en el registro, pero mientras dure el usufructo no puede vivir en el inmueble ni recibir sus frutos.

El art. 824 explica la relación entre ambos: el usufructo supone dos derechos que coexisten, el del nudo propietario y el del usufructuario, y tiene una duración limitada, “al cabo de la cual pasa al nudo propietario y se consolida con la propiedad”. Cuando eso pasa, el nudo propietario queda con la propiedad plena.

¿Qué es el usufructo vitalicio?

Es el que dura toda la vida del usufructuario. El art. 829 permite constituirlo por tiempo determinado o de por vida, y aclara que si no se fija ningún plazo, se entiende constituido por toda la vida del usufructuario. Si el usufructuario es una corporación o fundación, no puede pasar de 30 años.

El caso más común en Colombia es el de padres que pasan la casa a sus hijos y se reservan el usufructo mientras vivan: los hijos quedan como nudos propietarios y los padres siguen viviendo en la casa o recibiendo su arriendo. Ese negocio concreto, la compraventa con reserva de usufructo, lo vamos a tratar en un artículo aparte.

Derechos y obligaciones del usufructuario

Lo que puede hacer

Lo que le toca

Si incumple en materia grave o causa daños considerables, el propietario puede pedirle al juez que declare extinguido el usufructo (art. 868).

¿Quién paga el predial y las reparaciones?

Gasto

Quién lo paga

Norma

Impuesto predial y demás impuestos periódicos

Usufructuario

CC, art. 855

Mantenimiento y reparaciones ordinarias

Usufructuario

CC, art. 854

Obras o refacciones mayores (las que ocurren a largos intervalos y conciernen a la conservación del bien)

Nudo propietario; el usufructuario le paga el interés legal de lo invertido mientras dure el usufructo

CC, arts. 856 y 857

Reconstruir un edificio que se cae por vejez o caso fortuito

Ninguno de los dos está obligado

CC, art. 858

Estas reglas aplican salvo que las partes hayan pactado otra cosa en la escritura (art. 850). Si el usufructuario no paga los impuestos y los termina pagando el propietario, o el inmueble se embarga por esa deuda, el usufructuario debe indemnizarlo (art. 855).

¿Cuándo se acaba el usufructo?

Según los artículos 863, 865, 866 y 868 del Código Civil, el usufructo se extingue:

Además, el usufructo no se hereda: el art. 832 dice que es intransmisible por testamento o sin él. La nuda propiedad, en cambio, sí se transfiere en vida y se transmite a los herederos. Si quien muere es el nudo propietario, sus herederos reciben la nuda propiedad y el usufructo sigue hasta que termine.

Cómo se cancela el usufructo en el certificado de tradición

La extinción por muerte opera por ley, pero para que el certificado de tradición muestre la propiedad plena hay que cancelar la anotación. En la práctica se hace por escritura pública de cancelación en una notaría, que luego se registra en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Como ejemplo, la Notaría 60 de Bogotá pide, entre otros documentos:

Los requisitos pueden variar entre notarías, así que confirmalos con la tuya antes de ir. Si vas a comprar un inmueble que tuvo usufructo, el estudio de títulos debe confirmar que quedó cancelado.

Usufructo, venta, embargo e hipoteca

Venta. El nudo propietario puede vender la nuda propiedad (art. 832), pero el comprador la recibe con el usufructo encima. El usufructuario solo puede ceder o arrendar su usufructo, no la casa (art. 852). Para vender la propiedad plena, libre de usufructo, en la práctica tienen que firmar los dos o cancelarse antes el usufructo. La DIAN, en el Concepto 12919 de 2025, considera que transferir la nuda propiedad reservándose el usufructo es una enajenación, porque la propiedad cambia de titular.

Embargo. Los acreedores del usufructuario pueden pedir que se embargue el usufructo y cobrarse con él (art. 862). Pero ese embargo no sobrevive al usufructo: el Tribunal Superior de Bogotá, en auto del 25 de enero de 2021, ordenó levantar un embargo sobre un usufructo vitalicio tras la muerte del usufructuario, porque el derecho se había consolidado con la nuda propiedad de sus hijos.

Hipoteca. El artículo 2443 del Código Civil permite hipotecar bienes raíces que se tengan en propiedad o en usufructo. Que un banco preste o no sobre un inmueble con usufructo depende de su política de crédito; no encontramos una regla pública única de los bancos, así que preguntá directamente a la entidad. Ojo: el nudo propietario no puede imponer nuevas cargas sobre el bien en perjuicio del usufructo (art. 855).

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Información general, no constituye asesoría legal. Para tu caso concreto consultá a un abogado o notario. Normas verificadas en el texto del Código Civil publicado en el normograma de Colpensiones, la DIAN y la Rama Judicial al 25 de octubre de 2026.


Preguntas frecuentes

¿Qué es el usufructo en palabras sencillas?

Es el derecho a usar y disfrutar un bien que es de otra persona, por ejemplo vivir en una casa o cobrar su arriendo, con la obligación de cuidarlo y devolverlo. Lo define el artículo 823 del Código Civil. Quien lo tiene se llama usufructuario; el dueño, mientras tanto, se llama nudo propietario.

¿Qué es la nuda propiedad?

Es la propiedad sin el derecho a usar ni disfrutar el bien. El artículo 669 del Código Civil dice que la propiedad separada del goce de la cosa se llama nuda propiedad. El nudo propietario es el dueño registrado, pero no puede vivir en el inmueble ni recibir su arriendo hasta que termine el usufructo.

Mis papás me pasaron la casa con usufructo, ¿ya es mía?

Sí, sos el dueño, pero como nudo propietario: tus papás conservan el derecho a vivir en la casa o arrendarla mientras dure el usufructo. Si no se fijó un plazo, dura toda su vida (CC, art. 829). Cuando el usufructo termina, se consolida con tu propiedad y quedás con el dominio pleno (CC, art. 824).

¿El usufructuario puede arrendar la casa?

Sí. Puede dar en arriendo o ceder su usufructo, gratis o cobrando, salvo que quien lo constituyó se lo haya prohibido (CC, art. 852), y los cánones le pertenecen (art. 849). Pero esos contratos se terminan cuando se acaba el usufructo (art. 853), así que el inquilino debe saberlo antes de firmar.

¿Quién paga el predial y las reparaciones?

El usufructuario paga el predial y los demás impuestos periódicos (CC, art. 855) y las reparaciones ordinarias de conservación (art. 854). Las obras mayores, las que se hacen a largos intervalos para conservar el bien, son del nudo propietario, y el usufructuario le paga el interés legal de lo invertido (art. 856). Se puede pactar distinto (art. 850).

¿Qué pasa con el usufructo cuando muere el usufructuario?

Se extingue, aunque no haya llegado el plazo pactado (CC, art. 865), y no pasa a sus herederos, porque el usufructo es intransmisible por testamento o sin él (art. 832). El nudo propietario queda con la propiedad plena. Para que el certificado de tradición lo refleje, hay que cancelar la anotación del usufructo.

¿Se puede vender una casa con usufructo?

El nudo propietario puede vender la nuda propiedad (CC, art. 832), pero el comprador la recibe con el usufructo vigente. El usufructuario solo puede ceder su derecho de usufructo, no la casa (art. 852). Para vender la propiedad plena y libre, en la práctica deben firmar ambos o cancelarse antes el usufructo.

¿El usufructo se puede embargar?

Sí. Los acreedores del usufructuario pueden pedir que se embargue el usufructo y cobrarse con él hasta cubrir sus créditos (CC, art. 862). Pero el embargo se acaba con el usufructo: el Tribunal Superior de Bogotá ordenó en 2021 levantar uno tras la muerte del usufructuario, porque el derecho se consolidó con la nuda propiedad.

¿Cómo se cancela un usufructo en el certificado de tradición?

Normalmente con una escritura pública de cancelación en notaría, que después se registra en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Se suele pedir la escritura que constituyó el usufructo, el certificado de tradición, el registro civil de defunción del usufructuario (o la prueba del plazo o la renuncia) y los documentos de identidad. Confirmá los requisitos con tu notaría.

¿Un banco presta sobre una casa con usufructo?

La ley permite hipotecar bienes raíces que se tengan en propiedad o en usufructo (CC, art. 2443), pero cada banco decide según su política de crédito y no hay una regla pública única. Preguntá directamente a la entidad. Tené en cuenta que el nudo propietario no puede imponer nuevas cargas que perjudiquen al usufructuario (art. 855).

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