Ley 820 de 2003: derechos de dueño e inquilino explicados

Ley 820 de 2003 explicada: forma y duración del contrato, obligaciones de dueño e inquilino, tope y reajuste del arriendo, subarriendo y dónde reclamar.

Por Gregorio Quintero · CEO & Founder, Propertia Realty ·

Respuesta corta: la Ley 820 de 2003 es la norma que regula en Colombia los contratos de arrendamiento de vivienda urbana. Dice cómo se hace el contrato (puede ser verbal o escrito), cuánto dura si no se pacta nada (un año), cuándo se prorroga, qué obligaciones tienen el dueño y el inquilino, cuánto puede cobrarse y subirse el arriendo, cómo se termina el contrato y ante quién se reclama. No aplica a locales, oficinas ni fincas: es solo para vivienda en zona urbana.

Acá te la explicamos artículo por artículo, en palabras sencillas, para que sepás qué podés exigir y qué te pueden exigir, seas dueño o inquilino. Texto de la ley verificado en fuentes oficiales al 29 de octubre de 2026.

¿Qué es la Ley 820 de 2003 y a qué arriendos aplica?

La Ley 820 de 2003 “expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana”. Su artículo 2 define el contrato de arrendamiento de vivienda urbana como aquel por el cual “dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado”.

Según el artículo 4, cualquiera que sea lo que diga el contrato, el arriendo de vivienda se clasifica en cuatro tipos:

La ley aplica a los contratos firmados después de su entrada en vigencia, el 10 de julio de 2003 (artículos 42 y 43).

Cómo se hace el contrato de arrendamiento de vivienda

¿Tiene que ser por escrito?

No. El artículo 3 dice que el contrato “puede ser verbal o escrito”. Pero en uno u otro caso las partes deben ponerse de acuerdo al menos en estos puntos:

  1. Nombre e identificación de dueño e inquilino.
  2. Identificación del inmueble y, si es el caso, de la parte que se arrienda y las zonas compartidas.
  3. Precio y forma de pago.
  4. Servicios, cosas o usos conexos y adicionales incluidos.
  5. Término de duración.
  6. Quién paga los servicios públicos.

Aunque el verbal es válido, el escrito te protege mucho más, porque deja prueba de lo pactado y, como verás más abajo, sirve para cobrar judicialmente. Además, el artículo 12 exige indicar en el contrato la dirección donde cada parte, codeudor o fiador recibirá notificaciones.

¿Cuánto dura si no se dice nada? ¿Se prorroga solo?

El término es el que acuerden las partes y, “a falta de estipulación expresa, se entenderá por el término de un (1) año” (artículo 5). Al vencerse, el contrato se entiende prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término inicial, siempre que ambas partes hayan cumplido y que el inquilino acepte los reajustes que permite la ley (artículo 6).

Obligaciones del arrendador (el dueño)

El artículo 8 enumera lo que debe cumplir quien da en arriendo:

Además, si el dueño no hace las reparaciones indispensables que no son locativas, el inquilino que las pague puede descontarlas del arriendo, hasta un 30% del canon por periodo, salvo pacto en contrario (artículo 27).

Obligaciones del arrendatario (el inquilino)

Según el artículo 9, el inquilino debe:

¿Y si el dueño se niega a recibir el pago? El artículo 10 permite la consignación extrajudicial: el inquilino consigna el canon a favor del arrendador en una entidad autorizada dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento y le avisa por correo certificado. Así no queda en mora.

El precio del arriendo: tope, moneda y reajuste

¿Cuánto se puede cobrar?

El artículo 18 dice que el canon mensual “no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble”, y que ese valor comercial no puede estimarse en más de dos veces el avalúo catastral vigente. Los servicios o usos adicionales que cobre el dueño no pueden superar el 50% del canon (artículo 2).

¿Se puede fijar en dólares?

Sí. El artículo 19 permite fijar el canon “en cualquier moneda o divisa extranjera”, pero se paga en pesos colombianos a la tasa representativa del mercado de la fecha en que se contrajo la obligación, salvo que las partes acuerden otra fecha o tasa de referencia.

¿Cuánto y cuándo puede subir?

Cada 12 meses de contrato bajo un mismo precio, el dueño puede subir el canon hasta el 100% del IPC del año anterior, sin pasarse del tope del artículo 18. Tiene que avisar el monto y la fecha del aumento por correo certificado o por el mecanismo de notificación pactado en el contrato; si no lo hace, el aumento no se le puede exigir al inquilino (artículo 20). Con las cifras de este año lo explicamos en cuánto sube el arriendo en 2026.

¿Puedo subarrendar o ceder el contrato?

Solo con autorización expresa del dueño. El artículo 17 dice que el arrendatario “no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que medie autorización expresa del arrendador”. Si lo hace sin permiso, el dueño puede terminar el contrato y pedir el inmueble, o firmar un nuevo contrato con quienes realmente lo ocupan. Esto es clave si pensás en arrendar por plataformas: mirá nuestra guía para analizar una inversión en renta corta.

Cláusulas que la ley prohíbe o limita

Hay pactos frecuentes que la Ley 820 no permite:

Cómo se termina el contrato

Las partes pueden terminarlo de común acuerdo en cualquier momento (artículo 21). Además:

¿El contrato sirve para cobrar judicialmente?

Sí. Según el artículo 14, las obligaciones de pagar dinero a cargo de cualquiera de las partes son exigibles ejecutivamente con base en el contrato de arrendamiento. Y si el dueño tuvo que pagar servicios públicos o administración que le tocaban al inquilino, puede cobrárselos por vía ejecutiva presentando las facturas pagadas. Para recuperar el inmueble, el camino es otro: el proceso de restitución.

¿Dónde me quejo si la otra parte incumple?

La inspección, control y vigilancia de los arrendamientos de vivienda está a cargo de las alcaldías municipales (en Bogotá, la Alcaldía Mayor) según el artículo 32. En Cali, entonces, el competente es la Alcaldía de Santiago de Cali. Según el artículo 33, la alcaldía conoce, entre otros, de:

Otros incumplimientos, como no pagar el canon o no entregar el inmueble, se resuelven ante un juez. Las inmobiliarias y quienes arriendan más de cinco contratos deben estar matriculados ante la autoridad (artículo 28), así que pedí ese dato antes de firmar con un intermediario.

Cómo te ayuda Propertia

En Propertia Realty te ayudamos a arrendar tu inmueble en Cali con un contrato claro y ajustado a la Ley 820, o a encontrar dónde vivir sabiendo qué podés exigir. Si estás pensando en comprar para rentar, revisá la rentabilidad del arriendo a largo plazo en Cali por zona y mirá nuestro catálogo de propiedades en Cali.

¿Querés arrendar tu apartamento en Cali sin dolores de cabeza? Escribinos por WhatsApp y te contamos cómo lo hacemos.

Información general, no constituye asesoría legal. Para tu caso concreto consultá a un abogado. Texto de la Ley 820 de 2003 verificado en el normograma de Colpensiones, el Régimen Legal de Bogotá y la publicación del Ministerio de Vivienda al 29 de octubre de 2026.


Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 820 de 2003 y a qué arriendos aplica?

Es la ley que regula en Colombia los contratos de arrendamiento de vivienda urbana: forma, duración, obligaciones, precio, reajuste y terminación. Aplica a inmuebles urbanos destinados a vivienda, sean individuales, mancomunados, compartidos o de pensión; no a locales u oficinas.

¿El contrato de arriendo tiene que ser por escrito?

No. El artículo 3 permite que sea verbal o escrito, pero las partes deben acordar al menos quiénes son, el inmueble, el precio y la forma de pago, los servicios incluidos, la duración y quién paga los servicios públicos. El escrito es más seguro porque sirve como prueba y para cobrar.

¿Cuánto dura un contrato si no se dice nada?

Un año (artículo 5). Al vencer, se prorroga en iguales condiciones y por el mismo término inicial si ambas partes cumplieron y el inquilino acepta los reajustes legales (artículo 6).

¿Qué obligaciones tiene el dueño?

Entregar el inmueble en buen estado de servicio, seguridad y sanidad, mantenerlo así, entregar copia del contrato firmado al inquilino y al codeudor dentro de 10 días, dar copia del reglamento de propiedad horizontal y expedir comprobante de cada pago (artículos 8 y 11).

¿Qué obligaciones tiene el inquilino?

Pagar el canon a tiempo, cuidar el inmueble y reparar los daños causados por mal uso, pagar servicios y administración cuando le correspondan y cumplir el reglamento de propiedad horizontal (artículo 9).

¿Puedo subarrendar o ceder el contrato?

Solo con autorización expresa del arrendador (artículo 17). Si subarrendás o cedés sin permiso, el dueño puede terminar el contrato y pedir la entrega del inmueble.

¿Se puede fijar el arriendo en dólares?

Sí. El artículo 19 permite pactarlo en cualquier moneda extranjera, pero se paga en pesos colombianos a la tasa representativa del mercado de la fecha en que se contrajo la obligación, salvo que se acuerde otra fecha o tasa.

¿Qué cláusulas son ilegales?

Exigir depósitos en efectivo u otras cauciones reales (artículo 16), cobrar un canon superior al 1% del valor comercial (artículo 18), subir el arriendo más del IPC del año anterior o antes de 12 meses (artículo 20) y cobrar servicios adicionales por más del 50% del canon (artículo 2).

¿El contrato sirve para cobrar judicialmente?

Sí. Las obligaciones de pagar dinero son exigibles ejecutivamente con base en el contrato (artículo 14). El dueño también puede cobrar por vía ejecutiva los servicios o la administración que pagó en lugar del inquilino, con las facturas canceladas.

¿Dónde me quejo si el arrendador incumple?

Ante la alcaldía municipal, que vigila los arrendamientos de vivienda (artículo 32); en Cali, la Alcaldía de Santiago de Cali. Conoce casos como no entregar copia del contrato, depósitos ilegales, falta de comprobantes de pago y reajustes indebidos (artículo 33). Otros incumplimientos van ante un juez.

Seguí leyendo

Ver propiedades en venta en Cali · Consignar mi propiedad

Publicado en propertiarealty.com — Marketplace inmobiliario en Colombia

Privacidad · Términos · Cookies · info@propertiarealty.com