Herencia sin hijos: qué heredan padres, hermanos y cónyuge

Herencia sin hijos en Colombia: cuánto heredan el cónyuge, los padres y los hermanos, con ejemplos en pesos, medio hermanos, sobrinos y testamento.

Por Gregorio Quintero · CEO & Founder, Propertia Realty ·

Respuesta corta: en Colombia, si una persona muere sin testamento y sin hijos ni nietos, la herencia no queda automáticamente para el cónyuge. Si viven los padres del fallecido, la herencia se reparte por partes iguales entre los padres y el cónyuge. Si no hay padres ni abuelos, se reparte mitad para el cónyuge y mitad para los hermanos. Solo si no hay padres, abuelos ni hermanos, el cónyuge se queda con todo. Y ojo: antes de repartir, el cónyuge separa su mitad de gananciales, que no es herencia.

Acá te explicamos con ejemplos en pesos cuánto le toca a cada uno, qué pasa con los medio hermanos, los sobrinos, el compañero permanente y el testamento. Normas verificadas en fuentes oficiales al 27 de octubre de 2026.

¿Quién hereda cuando no hay hijos? Los órdenes sucesorales

Una herencia sin hijos es la sucesión de una persona que murió sin descendientes vivos (ni hijos, ni nietos que los representen). En ese caso, el Código Civil, artículos 1046 a 1051, llama a heredar en este orden, y cada orden excluye a los siguientes:

  1. Segundo orden (art. 1046): los ascendientes de grado más próximo (padres; si no hay padres, abuelos), los padres adoptantes y el cónyuge. Se reparte “por cabezas”, es decir, en partes iguales entre todos.
  2. Tercer orden (art. 1047): si no hay ascendientes ni padres adoptantes, heredan los hermanos y el cónyuge: “la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos”.
  3. Cuarto orden (art. 1051): si no hay ascendientes, hermanos ni cónyuge, heredan los sobrinos (hijos de los hermanos).
  4. Quinto orden (art. 1051): a falta de todos los anteriores, hereda el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

El primer orden, el de los hijos, lo explicamos en herencia con hijos: cómo se reparte la casa.

Paso 1: separar los gananciales del cónyuge

Si la casa se compró durante el matrimonio o la unión marital, al morir uno de los dos se liquida la sociedad conyugal o patrimonial: la mitad es del sobreviviente por gananciales (ya era suya, no la hereda) y solo la otra mitad entra a la herencia. Si la casa era propia del fallecido, por ejemplo porque la compró antes de casarse o la heredó, entra completa a la herencia. Para el detalle de este paso, mirá qué pasa con la casa si muere el esposo o la esposa.

Paso 2: repartir según quién sobrevive

En todos los ejemplos, la casa se compró durante el matrimonio y vale $300.000.000. La esposa conserva $150.000.000 por gananciales y la herencia del esposo es de $150.000.000.

Ejemplo 1: viven el papá, la mamá y la esposa

Ejemplo 2: vive solo la mamá, más la esposa

La herencia se divide en dos: $75.000.000 para la mamá y $75.000.000 para la esposa, que suma $225.000.000 con sus gananciales. Si los padres ya murieron pero viven abuelos, ellos ocupan ese lugar, porque la ley llama a los ascendientes de grado más próximo.

Ejemplo 3: no hay padres ni abuelos, pero hay tres hermanos

La herencia se parte por mitades: $75.000.000 para la esposa y $75.000.000 para los hermanos, $25.000.000 cada uno si todos son de padre y madre. La esposa queda con $225.000.000.

Ejemplo 4: no hay padres, abuelos ni hermanos

El artículo 1047 lo dice así: “A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél”. Es decir, la esposa hereda los $150.000.000 y queda dueña del 100% de la casa.

¿Los medio hermanos heredan igual?

No. Según el mismo artículo 1047, “los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos”. Si la mitad que les toca a los hermanos es de $60.000.000 y hay un hermano de padre y madre y dos medio hermanos, el reparto se hace por puntos (2, 1 y 1): el hermano carnal recibe $30.000.000 y cada medio hermano $15.000.000. Esta regla solo aplica en el tercer orden, cuando heredan hermanos.

¿Y los sobrinos?

Pueden heredar de dos formas:

Compañero permanente: ¿tiene los mismos derechos?

Sí. En la Sentencia C-238 de 2012, la Corte Constitucional dispuso que la palabra “cónyuge” en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil comprende también al compañero o compañera permanente. En la práctica, quien vivía en unión marital de hecho (Ley 54 de 1990) concurre con los padres o los hermanos igual que un cónyuge, pero tiene que probar la unión en la sucesión. Si los demás herederos no la reconocen, normalmente hay que declararla primero.

¿Puede un testamento cambiar este orden?

En parte. Desde la Ley 1934 de 2018, son legitimarios los descendientes y los ascendientes (art. 1240 del Código Civil), y habiendo legitimarios la mitad de los bienes es su legítima y la otra mitad es de libre disposición (art. 1242). Por eso:

Hay un límite adicional: la porción conyugal es una asignación forzosa (art. 1226) para el cónyuge que carece de lo necesario para su congrua subsistencia (art. 1230). Cuando no hay descendientes, equivale a “la cuarta parte de los bienes de la persona difunta” (art. 1236), descontando lo que el cónyuge ya recibe por otro título, como sus gananciales (art. 1234). El Ministerio de Justicia lo explica en su guía de LegalApp sobre porción conyugal.

¿Notaría o juzgado?

Si todos los herederos y el cónyuge son plenamente capaces y están de acuerdo, la sucesión puede hacerse en notaría mediante abogado (Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989). Si no hay acuerdo, por ejemplo cuando los suegros y la viuda no se entienden, el trámite va a un juez por el proceso de sucesión (Código General del Proceso, arts. 487 y siguientes). Al final, la escritura o la sentencia se registra en la Oficina de Registro para que el certificado de tradición muestre a los nuevos dueños.

¿Qué pasa con la casa si quedan varios dueños?

Es lo más común en una herencia sin hijos: la viuda queda con una parte y los suegros o cuñados con otra. Las salidas habituales son que uno compre la parte de los demás, que vendan entre todos o, si no hay acuerdo, que cualquiera pida la división o venta ante un juez mediante proceso divisorio (art. 406 del CGP). Antes de comprar o vender un inmueble heredado, conviene hacer un estudio de títulos y revisar si tiene patrimonio de familia o un usufructo vigente.

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Información general, no constituye asesoría legal. Para tu caso concreto consultá a un abogado o notario. Normas verificadas en sus fuentes oficiales (Secretaría del Senado, normograma de Colpensiones, Corte Constitucional, ICBF y Ministerio de Justicia) al 27 de octubre de 2026.


Preguntas frecuentes

Si mi esposo murió sin hijos, ¿la casa queda para mí o para sus papás?

Para los dos. Si la casa se compró durante el matrimonio, primero el 50% es tuyo por gananciales. El otro 50% es herencia y, si viven los papás de tu esposo, se reparte por partes iguales entre ellos y vos (Código Civil, art. 1046). Solo quedás con todo si no hay padres, abuelos ni hermanos, o si un testamento válido así lo dispone.

¿Cómo se reparte entre los padres y el cónyuge?

Por cabezas, es decir, en partes iguales entre todos los que heredan (art. 1046 del Código Civil). Si viven el papá, la mamá y el cónyuge, cada uno recibe un tercio de la herencia; si vive solo uno de los padres, la herencia se divide en dos. Los gananciales del cónyuge se separan antes y no entran en ese reparto.

Si no hay hijos ni padres, ¿heredan los hermanos?

Sí. Si no hay descendientes ni ascendientes (ni padres adoptantes), heredan los hermanos junto con el cónyuge, según el artículo 1047 del Código Civil. Si no hay cónyuge, los hermanos se llevan toda la herencia.

¿Cuánto le toca al cónyuge cuando hay hermanos?

La mitad de la herencia; la otra mitad se reparte entre los hermanos (art. 1047 del Código Civil). Sumando sus gananciales, sobre una casa comprada durante el matrimonio el cónyuge queda con el 75% y los hermanos con el 25%.

¿Los medio hermanos heredan igual que los hermanos de padre y madre?

No. Los hermanos de padre y madre reciben el doble que los medio hermanos (art. 1047 del Código Civil). Por ejemplo, con un hermano carnal y dos medio hermanos, la parte de los hermanos se divide en cuatro: dos cuartos para el carnal y un cuarto para cada medio hermano.

¿Los sobrinos heredan?

Sí, en dos casos. Si uno de los hermanos del fallecido murió antes, sus hijos lo representan y reciben su parte (art. 1043 del Código Civil). Y si no hay ascendientes, hermanos ni cónyuge, los sobrinos heredan todo como cuarto orden (art. 1051).

Si no hay cónyuge ni familia, ¿quién se queda con la casa?

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El artículo 1051 del Código Civil lo llama a heredar a falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos, cónyuge y sobrinos. Para evitarlo, la persona puede hacer testamento.

¿El compañero permanente tiene los mismos derechos que el cónyuge?

Sí. La Sentencia C-238 de 2012 de la Corte Constitucional extendió al compañero o compañera permanente lo que los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil dicen del cónyuge. Eso sí, tiene que probar la unión marital de hecho; si los demás herederos no la reconocen, normalmente hay que declararla primero.

¿Un testamento puede cambiar este orden?

En parte. Si viven los padres, son legitimarios y el testamento debe respetarles la mitad de los bienes; la otra mitad se puede dejar libremente (arts. 1240 y 1242 del Código Civil). Si no hay hijos, padres ni abuelos, se puede dejar todo a quien se quiera, incluso excluyendo a los hermanos, respetando la porción conyugal si el cónyuge la necesita.

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