Cómo hacer una sucesión en Colombia: notaría o juzgado

Cómo hacer una sucesión en Colombia: cuándo va en notaría y cuándo en juzgado, documentos, abogado, edicto, DIAN y casos frecuentes, paso a paso.

Por Gregorio Quintero · CEO & Founder, Propertia Realty ·

Respuesta corta: en Colombia una sucesión se hace en notaría cuando todos los herederos y el cónyuge o compañero sobreviviente son plenamente capaces y están de acuerdo en cómo repartir los bienes; en ese caso un abogado presenta la solicitud, el notario publica un edicto por 10 días, se surte el aviso a la DIAN y todo termina con una escritura pública que se registra. Si hay desacuerdo, un heredero menor de edad o una persona sin plena capacidad, la sucesión va al juzgado por el proceso del Código General del Proceso.

Acá te explicamos las dos vías paso a paso, qué documentos necesitás y qué pasa en los casos más comunes. Normas verificadas en sus textos oficiales al 31 de octubre de 2026.

¿Qué es una sucesión y para qué sirve?

La sucesión es el trámite con el que se liquidan los bienes y las deudas de una persona que murió (el causante) y se adjudican a sus herederos, legatarios y, si era el caso, al cónyuge o compañero permanente. Si el causante estaba casado o tenía sociedad patrimonial, en el mismo trámite se liquida esa sociedad para separar primero lo que le corresponde al sobreviviente.

¿Por qué importa? Porque mientras no se haga la sucesión, la casa sigue a nombre del fallecido en el registro: los herederos no la pueden vender, hipotecar ni escriturar a su nombre de forma individual. Quién hereda y en qué proporción lo explicamos en herencia con hijos, herencia sin hijos y qué pasa con la casa si muere el esposo o la esposa.

Sucesión notarial o judicial: ¿cuándo va cada una?

En notaría

El Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989, permite liquidar ante notario “las herencias de cualquier cuantía” y las sociedades conyugales, siempre que los herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente (o sus cesionarios) sean plenamente capaces, procedan de común acuerdo y lo soliciten por escrito mediante apoderado, que debe ser abogado titulado e inscrito (artículo 1). El heredero único también puede usar este trámite.

En juzgado

Toca ir al juez cuando no hay acuerdo, cuando algún interesado no es plenamente capaz (por ejemplo, un hijo menor de edad) o cuando el trámite notarial se cae por desacuerdo. El proceso está en los artículos 487 y siguientes del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El juez competente es el del último domicilio del causante en Colombia (art. 28, num. 12) y, según la cuantía (art. 25):

Si ya arrancó un proceso judicial y los interesados, todos capaces, llegan a un acuerdo, pueden pasarse a la notaría y pedirle al juez que suspenda el proceso (artículo 11 del Decreto 902).

Cómo hacer una sucesión en notaría, paso a paso

  1. Reunir a todos los interesados y ponerse de acuerdo en el inventario, el avalúo y la repartición.
  2. Dar poder a un abogado, que prepara la solicitud, el inventario y avalúo de los bienes, la relación de deudas y el trabajo de partición o adjudicación.
  3. Radicar la solicitud en una notaría del círculo del último domicilio del causante. En la solicitud los herederos declaran bajo juramento que no conocen otros interesados de igual o mejor derecho (art. 2).
  4. Acta de aceptación y edicto: si todo está en orden, el notario acepta la solicitud y ordena el edicto emplazatorio (art. 3, num. 2).
  5. Aviso a la DIAN y a la Superintendencia de Notariado y Registro, que hace la propia notaría.
  6. Escritura pública: 10 días después de publicado el edicto, sin oposición y cumplida la intervención tributaria, el notario extiende la escritura que perfecciona la partición (art. 3, num. 3). Debe firmarse dentro de los dos meses siguientes o se entiende que desistieron (art. 6).
  7. Registro: la escritura se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde está cada inmueble (art. 5).

Cómo es la sucesión en juzgado

Cualquiera de los interesados que menciona el artículo 1312 del Código Civil (herederos, cónyuge, legatarios, albacea, acreedores) o el compañero permanente con sociedad patrimonial reconocida puede pedir la apertura “desde el fallecimiento” (CGP, art. 488). En resumen:

  1. Demanda con los anexos del artículo 489: prueba de la defunción, testamento si lo hay, registros civiles que prueban el parentesco, prueba del matrimonio o la unión, inventario de bienes y deudas y avalúo.
  2. Apertura del proceso: el juez notifica a los herederos conocidos y al cónyuge o compañero, emplaza a los demás, ordena informar a la DIAN y la apertura se publica en el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Sucesión (art. 490).
  3. Inventarios y avalúos en audiencia, donde también se resuelven las objeciones (art. 501).
  4. Partición hecha por un partidor y sentencia aprobatoria del juez (arts. 508 y 509).
  5. Registro de la sentencia en la oficina de registro.

¿Qué documentos necesito para hacer una sucesión?

Según la guía del Ministerio de Justicia y los requisitos del Decreto 902 y del CGP, normalmente se piden:

Si no tenés claro qué figura en el folio del inmueble, mirá cómo leer el certificado de tradición y libertad.

¿Es obligatorio tener abogado?

En notaría, sí: el Decreto 902 exige que la solicitud se presente mediante apoderado abogado. La excepción que trae la norma, bienes por menos de $100.000 de 1988 ajustados, no aplica en la práctica a una herencia con vivienda.

En juzgado, por regla general también. El Decreto 196 de 1971 (art. 28) solo permite litigar en causa propia sin ser abogado en casos excepcionales, entre ellos los procesos de mínima cuantía.

¿Qué es el edicto y para qué se publica?

El edicto emplazatorio es el aviso público que cita a cualquier persona que crea tener derecho en la herencia (otro hijo, un acreedor, un legatario). En la sucesión notarial se publica en un periódico de circulación nacional, se difunde una vez en una emisora del lugar si la hay y se fija por 10 días en un lugar visible de la notaría (Decreto 902, art. 3, num. 2). En el juzgado el emplazamiento se hace en la forma que prevé el CGP.

¿Por qué interviene la DIAN?

Porque las deudas tributarias del causante se pagan con la herencia antes de repartirla. El artículo 844 del Estatuto Tributario obliga al notario o al juez, cuando los bienes superan 700 UVT, a informar a la DIAN el nombre del causante y el avalúo antes de la partición. Con la UVT de 2026 ($52.374), ese tope equivale a $36.661.800. Si en 20 días la DIAN no se hace parte, el trámite sigue; si hay deudas, los herederos pueden pedir un acuerdo de pago. La DIAN tiene un paso a paso de trámites en la sucesión con el RUT y las declaraciones pendientes del fallecido.

Casos frecuentes

Un heredero vive en el exterior

No necesita viajar. Puede dar el poder al abogado ante un cónsul colombiano o ante el funcionario autorizado del país donde vive; en ese caso el documento debe venir apostillado o legalizado (CGP, arts. 74 y 251).

Aparece un heredero a última hora

Si llega antes de firmar la escritura, la partición se rehace de común acuerdo con él; si no hay acuerdo, el notario termina el trámite y toca ir al juez (Decreto 902, art. 3, num. 5). Si aparece después de la escritura, puede reclamar ante el juez o pedir, junto con los demás, que se rehaga en la misma notaría (num. 6). La acción de petición de herencia prescribe en 10 años (Código Civil, art. 1326, modificado por la Ley 791 de 2002).

Aparecen bienes que no se incluyeron

Se hace una liquidación adicional ante el mismo notario, sin repetir documentos ni edicto. También aplica para bienes que aparecen después de una sucesión judicial (Decreto 902, art. 3, num. 8).

El causante vivía en unión libre

El Ministerio de Justicia advierte que, si la unión marital de hecho no estaba declarada, debe declararse antes de iniciar la sucesión para que el compañero pueda intervenir.

Checklist antes de arrancar

  1. Confirmá quiénes son todos los herederos y si hay testamento.
  2. Verificá si todos son mayores de edad y están de acuerdo: eso define notaría o juzgado.
  3. Sacá los certificados de tradición de los inmuebles y revisá hipotecas, embargos, patrimonio de familia o usufructo.
  4. Poné al día el predial y la valorización.
  5. Elegí abogado y definí la partición por escrito.
  6. Después del registro, actualizá el predial a nombre de los nuevos dueños.

Cómo te ayuda Propertia

Muchas familias en Cali hacen la sucesión para luego vender la casa heredada y repartir el dinero. En Propertia Realty te ayudamos a valorar el inmueble, a revisar que el título quede limpio con un estudio de títulos y a venderlo rápido: mirá cómo vender tu propiedad en 90 días en Cali o explorá nuestro catálogo de propiedades en Cali.

¿Heredaste un inmueble en Cali y no sabés por dónde empezar? Escribinos por WhatsApp y te orientamos.

Información general, no constituye asesoría legal. Para tu caso concreto consultá a un abogado o notario. Fuentes verificadas al 31 de octubre de 2026: Decreto 902 de 1988 y Decreto 1729 de 1989; Código General del Proceso (arts. 17, 18, 22, 25, 28, 74, 251, 487 a 509); Estatuto Tributario, art. 844; Código Civil, art. 1312 y art. 1326; Decreto 196 de 1971, art. 28; guía del Ministerio de Justicia y paso a paso de la DIAN.


Preguntas frecuentes

¿Qué es una sucesión y para qué sirve?

Es el trámite con el que se liquidan los bienes y deudas de una persona fallecida y se adjudican a sus herederos, legatarios y al cónyuge o compañero sobreviviente. Sin sucesión, la casa sigue a nombre del difunto en el registro y los herederos no pueden venderla ni hipotecarla.

¿Cuándo se puede hacer en notaría y cuándo toca ir al juzgado?

En notaría, cuando todos los herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente son plenamente capaces y están de acuerdo (Decreto 902 de 1988, art. 1). Si hay desacuerdo, un heredero menor de edad o alguien sin plena capacidad, va al juzgado por los artículos 487 y siguientes del Código General del Proceso.

¿Qué documentos necesito para una sucesión?

Registro civil de defunción, registros civiles de nacimiento de los herederos, registro de matrimonio o prueba de la unión marital, testamento si lo hay, escrituras y certificados de tradición recientes, paz y salvo de predial y valorización, inventario y avalúo, trabajo de partición y poder al abogado.

¿Es obligatorio tener abogado para hacer una sucesión?

En notaría sí: el Decreto 902 de 1988 exige presentar la solicitud mediante apoderado abogado titulado e inscrito. En juzgado también, por regla general; el Decreto 196 de 1971 (art. 28) solo permite actuar sin abogado en casos excepcionales, como los procesos de mínima cuantía.

¿Qué es el edicto y para qué se publica?

Es el aviso público que cita a cualquier persona con derecho en la herencia. En la sucesión notarial se publica en un periódico de circulación nacional, se difunde en una emisora local si la hay y se fija 10 días en la notaría. Pasados 10 días de la publicación sin oposición, puede firmarse la escritura.

¿Por qué interviene la DIAN en una sucesión?

Porque las deudas tributarias del fallecido se pagan con la herencia. Según el artículo 844 del Estatuto Tributario, si los bienes superan 700 UVT ($36.661.800 en 2026) el notario o el juez debe informar a la DIAN antes de la partición. Si en 20 días no se hace parte, el trámite sigue.

¿En qué notaría se hace la sucesión?

En una notaría del círculo del último domicilio del fallecido en Colombia; si tenía varios, el del asiento principal de sus negocios. Si en esa ciudad hay varias notarías, como en Cali, los interesados eligen cualquiera de común acuerdo (Decreto 902 de 1988, art. 1).

¿Qué pasa si un heredero vive en el exterior?

No tiene que viajar: puede otorgar el poder al abogado ante un cónsul colombiano o ante el funcionario autorizado del país donde vive. En este último caso el documento debe estar apostillado o legalizado para que valga en Colombia (Código General del Proceso, arts. 74 y 251).

¿Qué pasa si aparece un heredero a última hora?

Si aparece antes de firmar la escritura, la partición se rehace de común acuerdo; si no hay acuerdo, el notario termina el trámite y toca ir al juez. Si aparece después, puede reclamar ante el juez o pedir que se rehaga en la notaría. La petición de herencia prescribe en 10 años (Código Civil, art. 1326).

¿Qué se hace con la escritura de sucesión al final?

Se registra en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde está cada inmueble (Decreto 902, art. 5). Solo con ese registro los herederos aparecen como dueños en el certificado de tradición y pueden vender, hipotecar o actualizar el predial a su nombre.

¿Se puede hacer la sucesión de alguien que murió hace muchos años?

Sí. La ley no fija un plazo máximo para iniciar la sucesión: el Código General del Proceso permite pedirla desde el fallecimiento. Lo que sí prescribe es la acción de petición de herencia, en 10 años, por lo que conviene no dejar pasar el tiempo si hay herederos que reclaman su parte.

Seguí leyendo

Ver propiedades en venta en Cali · Consignar mi propiedad

Publicado en propertiarealty.com — Marketplace inmobiliario en Colombia

Privacidad · Términos · Cookies · info@propertiarealty.com